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RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Laperdiguera (Huesca) y promovida por ESDU, S. C.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo en el T.M. de Laperdiguera (Huesca) y promovida por ESDU, S. C.

Visto el expediente tramitado en esta Dirección General para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de ESDU, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 22 de abril de 2003 tiene entrada el Proyecto Básico para la solicitud de Autorización Ambiental Integrada a nombre de ESDU, S. C., de la ampliación en 2.080 plazas de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, ubicada en la parcela 179 del polígono 1 del término municipal de Laperdiguera (Huesca).

Segundo. La ampliación de las instalaciones en los términos solicitados supondrá una modificación sustancial de las mismas, según el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ya que implica un incremento del 100 % en la capacidad productiva de la granja e incrementos correlativos del consumo de recursos naturales y de la producción de residuos asociados a la actividad, así como por superar, a resultas de la ampliación, el límite establecido en el Anexo I de la Ley 16/2002. (2.000 plazas para cerdos de cebo), por lo que debe tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero. En similares términos, la ampliación de la actividad solicitada quedaría incluida igualmente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación de lo regulado en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del R.D.L. 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, si bien en base al artículo 11.4 de la mencionada Ley 16/2002, dicho procedimiento queda integrado en el de obtención de la Autorización Ambiental Integrada, por lo que en todo caso no resultaba procedente su valoración preliminar y, en función de ello, su inclusión o no en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuarto. Con fecha 20 de octubre de 2.003 se requiere al promotor para que amplíe o mejore ciertos aspectos de la documentación presentada en relación con la clase de energía a utilizar en la explotación, las cantidades y sistemas de gestión de los residuos zoosanitarios y otros residuos peligrosos generados, parcelas agrícolas que se vincularan con la explotación, ampliación del estudio de la vegetación y de la fauna de la zona susceptible de ser afectada por la explotación, incidencia sobre el Patrimonio Histórico y los espacios protegidos de la zona. La contestación a dicho requerimiento por parte del promotor se produce a fecha 11 de noviembre de 2003.

Quinto. Con posterioridad se realiza el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 153, de 24 de diciembre de 2003, notificándose lo anterior al Ayuntamiento de Laperdiguera. Transcurrido el plazo reglamentario, no se produjeron alegaciones de particulares.

Sexto. Se solicitó informe a la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura, la cual lo emitió, con fecha 11 de febrero de 2004, siendo favorable a la explotación proyectada en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

Se recibe certificado del ayuntamiento de Laperdiguera, de fecha 5 de febrero de 2004, haciendo constar que durante el periodo de exposición pública del proyecto no se presentaron alegaciones al mismo y se informa favorablemente el expediente en el sentido de conceder la licencia de actividad solicitada.

Redactado el borrador de la Resolución, se remitió, con fecha de 25 de febrero de 2004, al Ayuntamiento de Laperdiguera sin que el citado Ayuntamiento manifestase reparo alguno al citado expediente.

Se convoca a trámite de audiencia al interesado según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002 a través de comunicación enviada al promotor el 12 de febrero de 2.004, manifestando su conformidad al mismo.

Séptimo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento exacto de la instalación viene definido por las siguientes coordenadas U.T.M.: X = 744.070 Y = 4.651.900. No se ubica en el interior de espacio natural protegido ni espacio de la Red Natura 2000, tampoco existe ningún espacio protegido cercano que pueda sufrir una afección significativa a causa de la actividad de la misma. Del mismo modo, el emplazamiento no está afectado por planes de recuperación de especies de flora o fauna amenazadas.

2. El emplazamiento no se localiza en Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

3. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

4. La zona donde se prevé ubicar la granja corresponde por otra parte a un área agrícola con presencia de cultivos de secano. Está localizada en la cuenca del río Alcanadre, a una distancia aproximada en línea recta de este curso fluvial de 5.300 m por su margen izquierda, y estando la red hidrológica local formada por barrancos y cursos de agua temporales tributaria de este río.

Fundamentos jurídicos

Primero. El Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas y formular las Declaraciones de Impacto Ambiental a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, en la actualidad Dirección General de Calidad Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente por Decreto 137/2003, de 22 de julio del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se ha incluido en este procedimiento las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y sus modificaciones en Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a ESDU, S. C. para una explotación porcina de cebo de 2.080 plazas y su ampliación en 2.080 plazas más, hasta una capacidad total 4.160 plazas. La explotación se ubica en la parcela 179 del polígono 1 del T.M. de Laperdiguera (Huesca). Esta parcela tiene una superficie total de 19.945 m2. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes en la actualidad son una nave de cebo de 72'5 m x14'5 m de planta, otra segunda nave de cebo de 48'2 m x 15'0 m, una fosa de purines de 30 m x 19'5 m x 3'30 m, una caseta para oficinas y vestuarios de 8'4 m x 4'40 m. Dispone además de fosa de cadáveres de 32'4 m3 construida en hormigón, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación. Para realizar la ampliación se construirá dos naves de 60 m x 14'7 m de planta, con lo que la superficie total edificada será de 3.575.21 m2. Se ampliará asimismo la balsa de estiércoles fluidos (E.F.P.) hasta alcanzar los 2.292 m3 de capacidad útil, tendrá unas dimensiones interiores de 38'9 x 12'90 m y estará excavada con talud 1:1 hasta una profundidad de 3,3 m. Esta balsa estará impermeabilizada mediante una capa de hormigón proyectado de 10 cm de espesor tanto en talud como en fondo y estará vallada perimetralmente. Las deyecciones se recogerán mediante fosas situadas bajo las rejillas de cada emplazamiento y delimitadas mediante muros de hormigón en masa de 15 cm de espesor, posteriormente se conducirán mediante colector a la balsa de E.F.P. Se construirá además una nueva fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2'7 m x 2 m y 1'8 m de profundidad (9'72 m3), fabricada mediante muros de bloque de hormigón hidrofugado y solera de hormigón en masa, contando con tapa de metálica de seguridad. Por último se equipará el vado de desinfección con un sistema de agua a presión con electromotor, depósito para desinfectante y manguera de alta presión, para la desinfección del vehículo completo.

2.2.-El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación, se establece en 29'12 m3/día, procedente de la red municipal. La potencia eléctrica a instalar será de 19'592 Kw. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno, cuyos límites de emisión de contaminantes a la atmósfera ocasionados por este grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por Organismo de Control Autorizado no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.3.-Las emisiones a la atmósfera producidas por el conjunto de la explotación serán de 18.720 kg/año de metano, 26.582 kg/año de amoniaco y 83'2 kg/año de óxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático. En aplicación del Reglamento (CE) nº 1950/97, del Consejo (Reglamento EPER) y el artículo 8 de la Ley 16/2002, tras el primer año de funcionamiento de la instalación, y anualmente con posterioridad, el promotor deberá notificar a esta Dirección General las emisiones anuales de los tres gases referenciados producidas en la instalación.

2.4.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2.000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 8.944 m3 anuales, equivalentes a 30.160 kg de nitrógeno. La superficie agrícola vinculada a la explotación, necesaria para la valorización agronómica de este residuo, será la acreditada por el promotor, un total de 186'01 hectáreas, de las que son titulares D. Santiago Fajarnés Cabrero, D. José Manuel Cancer Bareche, D. Fernando Escalona Ducons, D. Javier Cancer Bareche, D. Jesús Ríos Lopez y D. Eloy Ríos Moliner. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua a la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse con antelación esta circunstancia ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.5.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía a la misma. Esta fosa deberá contar con un resguardo útil de 20 cm al menos para evitar desbordamientos.

2.6.-Según las estimaciones contenidas en el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación proyectada producirá anualmente 208'0 kg de residuos zoosanitarios infecciosos y químicos (códigos 18 02 02 y 18 02 05 del Código Europeo de Residuos). Estos residuos deberán ser almacenados, debidamente separados si es necesario, en contenedores homologados y serán entregados a gestor autorizado. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá contar con el correspondiente documento de aceptación de forma previa al inicio de la actividad. Los residuos animales (cadáveres o sus partes, restos de autopsias, tejidos) serán igualmente retirados mediante gestor autorizado para su eliminación o transformación. Las fosas de cadáveres existentes únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. Otros residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.7.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves si procede. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalará un drenaje-testigo en la fosa de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotados las fechas, las cantidades de estiércol fluido, las parcelas de destino y su superficie en las que se han distribuido las deyecciones.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro utilizando especies adaptadas a las condiciones de la zona.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Proyecto Básico y Proyecto Técnico presentados por el promotor.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.8.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellas la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero controlado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.9.-De forma previa a la entrada del ganado en las instalaciones resultantes de la ampliación y de su puesta en servicio, se realizará un acta de comprobación de las instalaciones autorizadas y de su adecuación a la presente Resolución. El acta podrá ser llevada a cabo por representantes de la Administración local o comarcal. Igualmente, de forma previa al inicio de la actividad, el promotor queda obligado a notificar dicha circunstancia a esta Dirección General, a efectos de su integración, si resulta procedente, en la programación anual de inspecciones del Departamento de Medio Ambiente recogida en el Plan de Inspecciones en materia de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2003 del Departamento de Medio Ambiente.

3. La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente Autorización y la notificación por parte del promotor del inicio de la actividad deberá ser inferior a dos años, de otra forma esta Autorización quedará anulada y sin efecto.

4. Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; si bien cabe su impugnación directa mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (B.O.E. 167, de 14 de julio).

Zaragoza, a 10 de marzo de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS